"Nuestros seguros son en precio-calidad
los más económicos del mercado."

COBERTURAS

Responsabilidad civil coberturas (SEGURO OBLIGATORIO)

Además de cumplir con la legislación vigente, en la que se basa el seguro de responsabilidad civil para drones en España (Real Decreto 37/2001) si la aeronave pesa menos de 20 kg, o los establecidos en el reglamento (CE) 725/2004 de 21 de Abril, si la nave pesa más de 20 kg

Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea. En el que la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG. -Derechos Especiales de Giro-.

Nuestros seguros para drones ofrecen ventajas importantes frente a las aseguradoras están del mercado, más allá de la cobertura obligatoria:

  • Con un seguro exclusivo por horas, ofreciéndote la posibilidad de asegurar tu dron solo el tiempo que lo necesites.
  • Desde 1 hora a 8 horas, según tus necesidades.
  • O con un seguro anual.
  • Dando la posibilidad de tener varios drones asegurados, según su uso real.

COBERTURAS OPCIONALES:

Podemos ofrecer además coberturas opcionales adaptadas a las necesidades del asegurado

  1. Seguro TODO RIESGO CASCO DRON

Con este seguro cubrimos el valor del Dron en el caso de que se produjera un siniestro, ya sea por colisión, incendio, robo etc…

Además podemos asegurar adicionalmente los equipos electrónicos acoplados al Dron (cámaras , scanner, aparatos de detección térmica etc..)

También podemos asegurar la carga que porte este, si el dron se destina para este uso

  1. RC PROFESIONAL EXPECTRO RADIOELECTRICO

Nuestro seguro de responsabilidad civil da cobertura a los posibles daños causados por los drones a las redes de telecomunicación o dominio público radioeléctrico como consecuencia de errores o omisiones del operador

  1. PROTECCION DE DATOS

Los drones están ocupados con diferentes tecnologías para la recolección de datos (cámara, GPS, imagen térmica etc…) y el operador del mismo es responsable de recoger solo información necesaria para lograr el propósito de esta recolección

Los operadores de drones deben garantizar que su recolección y tratamiento de datos personales sea lo mínimo posible y solo lo necesario o como consecuencia del trabajo que estén llevando a cabo, evitando cualquier toma aérea no autorizada de imágenes, vídeos etc..

Un seguro de protección de datos puede cubrir el coste de honorarios y gastos legales por daños y perjuicios derivados de la invasión de la privacidad por los operadores de drones

  1. ATAQUES CIBERNETICOS

Los drones pueden ser vulnerables a Ciber ataques por hackers de drones. Para afrontar este riesgo, las medidas de seguridad cibernética se deben tomar en consideración, incluyendo un seguro Ciber riesgos que cubre específicamente los ataques cibernéticos a drones profesionales

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    NORMATIVA DRONES Y LEY VIGENTE

    Es el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de Julio, emitido por la Jefatura del Estado y que regula de forma temporal el uso de drones-RPAs y AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) dependiente del Ministerio de Fomento es el organismo encargado de su cumplimiento. Esta regulación se refiere a las drones como aeronaves con uso comercial o profesional, es decir, si se utiliza para fines deportivos o de recreo se regulará por la normativa para aeromodelos. Sin embargo si un aeromodelo lo utilizamos para un uso comercial o profesional se considerará un drone-RPAs con sus obligaciones a efectos de cumplimiento de la ley.

    Dicho esto, si utilizáis por ejemplo un modelo DJI Phantom GPS Drone,Walkera QR Infra X Smart Drone, Lehmann LA100 GoPro Drone,Extreme Fliers Micro Drone, A.R. Parrot Drone 2.0 o el que sea tengáis de uso particular y hacéis un video, no os tenéis que limitar a esos requisitos legales. Pero si después vendéis ese video, ya es uso comercial o profesional y si que tenéis que tener entre otros requisitos un seguro para drones.

    Este marco normativo se establece sobre drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle) y exigirá a los titulares de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (Drones-RPAs), un seguro para drones que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 kilogramos de peso máximo al despegue. Si el titular del seguro para drone tiene más de uno no debe tener varias pólizas sino que se le incluirá en el contrato del seguro la descripción, matrícula o código identificativo de cada una de ellos.