Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil obligatorio

Tras la modificación de la Ley de Navegación Aérea, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de UAS1 que complete el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, será necesario tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice (tanto fines recreativos como profesionales) de acuerdo con los artículos 11 y 127 de la Ley de Navegación Aérea:

  • Los UAS con una MTOM igual o superior a 20Kg con fines profesionales deben ajustarse al Reglamento 785/2004. El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg)
  • Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea. Mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.

El nuevo Reglamento Europeo pretende estandarizar las diferentes normativas de los Estados miembros y regular el uso civil de los drones con independencia de su tamaño o peso. De esta forma, será posible ofrecer un marco regulador común que englobe la totalidad de los escenarios operacionales posibles, y que se ajuste a la realidad tecnológica actual.

Nuevo Reglamento Europeo de Drones 2021

El nuevo Reglamento Europeo pretende estandarizar las diferentes normativas de los Estados miembros y regular el uso civil de los drones con independencia de su tamaño o peso. De esta forma, será posible ofrecer un marco regulador común que englobe la totalidad de los escenarios operacionales posibles, y que se ajuste a la realidad tecnológica actual.

¿Cuando se aplica el Reglamento Europeo 2019/947 y el 2019/945?

31 DE DICIEMBRE DE 2020

Comienza la aplicación parcial del Reglamento UE 2019/947.
Registro Europeo de operadores (registro ante AESA y repositorio europeo EASA).

1 DE ENERO DE 2022

La normativa española deja de estar vigente.
Fecha límite para la conversión del registro de operadores y certificación de pilotos al estándar que establece el nuevo reglamento europeo.

1 DE ENERO DE 2023

Solo se podrán vender drones con marcado CE.
Fecha límite para la realización de operaciones UAS en clubes y asociaciones de aeromodelismo bajo la normativa nacional.

Desde EASA indican que, el nuevo marco regulatorio europeo, se aplica a todas las aeronaves no tripuladas (Unmanned Aerial Systems), sean autónomas o estén pilotadas de forma remota, y sin importar su masa o el uso que se le dé.
Lo que sí es de destacar es que están exentos los drones y personal militar, búsqueda y salvamento, policías, agentes de aduanas y control de fronteras, bomberos, guardacostas y demás Cuerpos de Seguridad y autoridades diversas.

Nueva clasificación de los UAS según su peso

Aún así, la novedad más importante que introduce el Rgto. 2019/945 es la implantación de una nueva clasificación mucho más precisa de los drones, atendiendo a su MTOM o masa máxima al despegue.
Esta clasificación servirá para definir las especificaciones que debe incluir cada modelo para garantizar la seguridad de uso.

  • C0: MTOM < 250g.
  • C1: MTOM < 900g.
  • C2: MTOM < 4kg.
  • C3: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
  • C4: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
  • C5: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
  • C6: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).

PIDE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

    Su nombre (requerido)

    Su e-mail (requerido)

    Su teléfono

    Asunto

    Su mensaje

    Al usar este formulario accedes al almacenamiento y gestión de tus datos por parte de esta web.

    Acepto la política de datos.Ver aquí